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ORDEN PRE/1555/2018, de 11 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Consejo Aragonés de Personas Mayores (COAPEMA), Asociación de Balnearios de Aragón y el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, para el desarrollo del Programa de Termalismo Social.

Publicado el 04/10/2018 (Nº 193)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/7/0179 el acuerdo suscrito, con fecha 19 de julio de 2018, por el Presidente del Consejo Aragonés de Personas Mayores (COAPEMA), el Presidente de la Asociación de Balnearios de Aragón, y la Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado acuerdo, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 11 de septiembre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO ARAGONÉS DE PERSONAS MAYORES (COAPEMA), ASOCIACIÓN DE BALNEARIOS DE ARAGÓN Y EL DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE TERMALISMO SOCIAL

Zaragoza, a 19 de julio de 2018.

De una parte, el Sr. Francisco Javier Iriarte, en nombre y representación del Consejo Aragonés de Personas Mayores (COAPEMA), con CIF V50444140, con domicilio en Calle Franco y López, 4, de Zaragoza, en su condición de presidente.

De otro parte, el Sr. José Franch Aventín, en nombre y representación de la Asociación de Balnearios de Aragón, con CIF G.50713858, con domicilio en Ps. Sagasta, 40, oficina 5, de Zaragoza, CP 50006, en su condición de presidente.

Y, de otra, la Sra. María Victoría Broto Cosculluela como Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, previa autorización del Consejo de Gobierno de Aragón en sesión de fecha 13 de julio de 2018.

Se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para obligar a sus respectivas entidades y

I. Que resulta necesaria la coordinación de estas entidades a fin de posibilitar el desarrollo del Programa de Termalismo Social que pretende seguir la línea de acción hacia el envejecimiento activo, calidad de la vida y prevención de la dependencia, siendo conscientes del papel activo que desarrollan y deben desarrollar las personas mayores en la sociedad, donde el aumento progresivo de la esperanza de vida, así como la mejora de las condiciones sociales y de salud, han dado lugar a un colectivo cada vez más numeroso.

II. El COAPEMA es una entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, creada por Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de Personas Mayores, de base asociativa, con plena autonomía en relación a las Administraciones públicas, que tiene, entre otros, los fines de fomentar el asociacionismo, estimular la participación de los colectivos de pensionistas y defender sus intereses, colaborar con las distintas Administraciones Públicas aragonesas y de ámbito estatal, proponer la adopción de medidas para una eficaz gestión de los recursos y del patrimonio utilizado por la tercera edad, colaborando en el establecimiento de los criterios para regirlos, promover acciones de solidaridad para el bienestar de pensionistas por jubilación y

tercera edad en el marco de las instituciones y la convivencia ciudadana así como coordinar las actividades de los distintos miembros del Consejo con vistas a la unidad de acción para el logro de los fines comunes.

III. La Asociación de Balnearios de Aragón, es una entidad sin ánimo de lucro de ámbito territorial de carácter autonómico, constituida por tiempo indefinido, entre cuyos fines estatutarios, presentados en la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Aragón, con fecha de 22 de diciembre de 2015, figuran: La promoción y defensa de la imagen y el prestigio del sector sanitario y turístico que representa, así como el concepto de libre empresa; Representar los intereses generales de la Asociación ante los órganos y jurisdicciones de cualquier ámbito, nacional, regional, provincial o cualquier otro nivel, así como promover la solidaridad entre sus miembros y la defensa de la ética profesional.

IV. Que el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, tiene entre sus áreas de actuación la promoción del bienestar de las personas mayores, con objeto de impulsar su integración y participación en la sociedad.

V. Por tanto, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para formalizar la colaboración y obligarse, acuerdan libremente suscribir este convenio con las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio de colaboración tiene por objeto el desarrollo del Programa de Termalismo Social destinado a las personas mayores de 65 años o las que sean pensionistas del Sistema de Seguridad Social por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad o de otras pensiones, siempre que el solicitante haya cumplido los 55 años de edad, que estén empadronadas en la Comunidad Autónoma Aragón, puedan valerse por sí mismas para la actividad y la vida diaria, y sean usuarias de las entidades integrantes de COAPEMA o de los Hogares de personas mayores del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. El beneficiario podrá ir acompañado de su cónyuge o persona con análoga relación de convivencia acreditada, o personas con las que mantenga relación de afinidad o consanguinidad de primer grado.

El programa ofrece estancias de seis días y cinco noches, en habitación individual o doble, y en régimen de pensión completa en los distintos Balnearios de Zaragoza, Huesca y Teruel que forman parte de la Asociación de Balnearios de Aragón ofertándose 500 plazas. El beneficiario recibirá una bonificación de 80 euros por plaza (impuestos indirectos incluidos) que reducirá la aportación de la plaza que reciba, de manera que el precio final, por plaza, que se pagará será de:

Se desarrollará durante los meses de octubre, noviembre y diciembre considerados como temporada baja.

Segunda.- Compromisos de las partes.

De un lado, el COPEMA tendrá las siguientes obligaciones:

- La recepción, tramitación y cobro de las inscripciones al programa, así como la concesión de las plazas a aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos a través del sistema que se establezca. Se habilitará un modelo de solicitud que estará a disposición de las personas a través del sitio web de la entidad.

- El pago de facturas emitidas por los Balnearios por el importe correspondiente a las bonificaciones por plaza de uso efectivo que se ofertan, para el desarrollo del Programa de Termalismo Social de Aragón, así como a la justificación, mediante la documentación acreditativa correspondiente, de dichos pagos al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

- Gestión, reserva y organización de recorridos a través de vehículos de carácter colectivo, que permita el transporte de los usuarios del programa, desde el punto de recogida señalado hasta el Balneario, y su posterior retorno al punto de origen.

De otro lado, la Asociación de Balnearios de Aragón, se compromete a prestar el apoyo personal y material conveniente, para el adecuado desarrollo programa, desarrollando las labores precisas para organizar y coordinar los servicios termales de los balnearios aragoneses participantes, de modo que la ejecución del programa se desarrolle de manera óptima por los mismos. Éste compromiso, se concreta en:

- Diseño de servicios incluidos en los paquetes termales ofertados.

- Difusión del Programa de Termalismo Social, entre las centrales termales aragonesas.

- Captación de Adhesiones al Programa de Termalismo Social.

- Organización y coordinación de oferta de Turnos Termales.

- Colaboración en el diseño de hojas de solicitud de plaza.

- Promoción del Programa de Termalismo Social Aragonés, a través de medios propios y externos.

- Prestar apoyo en materia de asesoramiento legal, y apoyo en la labor a desarrollar por COAPEMA.

- Supervisión, y asesoramiento sobre aspectos legales y finalidad del programa de termalismo social de Aragón.

- Aportar la solvencia técnica, derivada de la experiencia en la gestión de programas de termalismo social.

- Seguimiento sobre el correcto desarrollo del proceso de liquidación de las facturas que los Balnearios emitirán por las bonificaciones habilitadas a través del presente programa.

- Cuantos otros sean requeridos por el Instituto Aragonés y Servicios Sociales, y queden incluidos en cualquiera de los compromisos anteriormente descritos.

Por último, el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se compromete a facilitar el apoyo necesario para la correcta ejecución de este convenio, así como a la concesión de la subvención nominativa a la Entidad de Derecho Público COAPEMA para la financiación del programa por un importe de 40.000 euros y con cargo a la aplicación presupuestaria G/3132/480445/91002.

Tercera.- Establecimiento de una comisión mixta.

Para facilitar el seguimiento y cumplimiento de este convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento integrada, como mínimo, por un representante de cada entidad:

- COAPEMA:

- Balnearios de Aragón:

- Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales:

A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Coordinar y realizar el seguimiento de las actividades previstas.

b) Velar por el cumplimiento de los términos de colaboración acordados en este convenio.

Cuarta.- Difusión del convenio.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011 de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes...

En la difusión que se realice en cualquier medio de comunicación sobre las actuaciones derivadas de este convenio, se hará constar expresamente que estas se realizan en virtud de la colaboración establecida entre el COAPEMA, la Asociación de Balnearios de Aragón y el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Quinta.- Justificación y Pago.

1. La justificación, por parte de COAPEMA, de los gastos y pagos derivados del cumplimiento del objeto convenido, deberá hacerse mediante la presentación, al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, antes del 30 de noviembre de 2018, de la documentación justificativa de conformidad con las normas establecidas en el presente convenio.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, así como la acreditación de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, podrá realizarse el pago anticipado de un 75% del importe previsto en la cláusula segunda del presente convenio.

Tratándose de una actuación de acción social y humanitaria, de acuerdo con el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, no serán necesarias garantías para el pago anticipado indicado.

3. COAPEMA deberá justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad del convenio, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Certificado haber destinado a la finalidad prevista la subvención concedida. Si cumplidos los objetivos previstos, el gasto global realizado es inferior al previsto en el convenio, la subvención concedida será reducida en la misma cuantía.

- Declaración responsable de la obtención de otros ingresos propios o ajenos procedentes de entidades públicas o privadas destinadas a la financiación de las actividades objeto del convenio, indicando los importes y aplicación a las actividades subvencionadas.

- Relación de los gastos realizados, acreditados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acompañado de los justificantes del pago. Se presentarán originales y fotocopias de los justificantes de gasto y pago.

- Excepcionalmente podrán justificarse los gastos realizados mediante pago en efectivo con un límite de trescientos euros, previa aportación de justificante, recibí o ticket de pago expedido por el perceptor de dicho pago.

- Gastos del personal directamente relacionado con el objeto convenido y en la proporción al tiempo de dedicación a la actuación subvencionable, si los hubiera. Las nóminas deben corresponder al periodo de desarrollo del proyecto y estar dentro del periodo elegible de la subvención.

- Gastos de transporte por desplazamiento de los beneficiarios de los turnos de termalismo al balneario asignado, correspondiente a transporte colectivo.

- Justificación de pago a las empresas de termalismo de la cuantía de bonificación por cada beneficiario (80 euros), por parte de COAPEMA con el correspondiente justificante bancario.

4. Aquellos gastos que a fecha 30 de noviembre no sea posible presentar su justificación, al alargarse la actividad de termalismo hasta el mes de diciembre de 2018, y no pudieran justificarse en la fecha final señalada para su justificación se deberá presentar una previsión de los mismos en el momento de dicha justificación y posteriormente presentarlos en la Dirección Gerencial del Instituto, teniendo fecha final hasta el 15 de febrero del ejercicio siguiente, quedando fotocopia de los documentos originales estampillados.

5. Si la documentación justificativa del gasto, presentada dentro del plazo establecido, cumple los requisitos establecidos, la aportación comprometida por el Gobierno de Aragón se abonará al cien por cien.

6. La falta de subsanación de la justificación documental aportada por la entidad beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho de percibir la cuantía establecida en el convenio, o en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

7. Con carácter previo al pago de la aportación del Instituto, la beneficiaria presentará, salvo que obren en poder del IASS, fotocopia compulsada de la Cédula de Identificación Fiscal y ficha de terceros debidamente cumplimentada, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de los fondos consignados.

Con la firma del presente convenio, se autoriza al Instituto Aragonés de Servicios Sociales a recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Diputación General de Aragón a efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con Seguridad Social.

Sexta.- Confidencialidad y protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su reglamento de desarrollo de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de los datos, tanto de carácter personal como profesional, a los que tuvieran acceso y vinculados a la participación en el programa a que se refiere este convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar la vigencia del presente convenio, y establecerán las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado conforme a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ("Boletín Oficial del Estado", número 298, de 14 de diciembre de 1999), y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Las partes serán responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo del incumplimiento de lo establecido en esta cláusula, incluido el importe de cualquier sanción que pudiera ser impuesta por la Agencia de Protección de Datos.

Séptima.- Vigencia.

El presente convenio de colaboración será vigente desde el momento de su firma y tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2018.

Octava.- Resolución anticipada.

Serán causas de rescisión anticipada del presente convenio:

- El mutuo acuerdo de las partes, que deberá ser instrumentado por escrito.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.

- El incumplimiento grave o manifiesto de sus cláusulas.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.